REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 24 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº 1218-09

SOLICITANTE: Ciudadana ANDREINA DEL VALLE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.289.673

Abogado Asistente: Ciudadano John Thomas Caballero, inscrito en el Inprebogado bajo Nro. 111.661

MOTIVO: Titulo Supletorio


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –ambos supra identificados-. Admitiéndose en fecha 26 de junio de 2009 librando oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio Sotillo del estado Anzoategui en esa misma fecha.

En fecha 01 de Julio de 2009, el abogado Francisco Antonio Patiño Muñoz, Inscrito con el Inpreabogadao Nº 93.008, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación civil Virgen del Valle, asimismo consigna poder a Efectum Vivendi, y consigna escrito de oposición a la solicitud de Titulo Supletorio.

En fecha 21 de mayo de 2009, auto del Tribunal mediante resolución Nro 15-2014 de fecha 02de mayo de 2009, modificara su nomenclatura.

Ahora bien, desde la fecha 26/06/2009, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsarla, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso mas de ocho (8) años, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 24 de enero del 2018. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jrqt/yt.-


Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 24-01-2018
LV/JQ/mb