REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2016-001135

SOLICITANTE: Ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.342.151.


Abogado Asistente: Ciudadano Alexis Eduardo Gutiérrez Briceño, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 147.896.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Admitiéndose el día 27 de octubre del 2016.

Ahora bien, por cuanto desde la fecha que se le dio entrada a la presente solicitud, la parte interesada ciudadana Josefina Del Carmen Rojas Díaz, -supra identificada, no ha gestionado diligencia alguna para impulsar la misma y si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la solicitud, sin impulso por un lapso de tiempo, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.-

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 26 de enero del 2018. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.

JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.


LLVF/jrqt/yt.-