REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 29 de enero del 2018
207° y 158°

Asunto: BP02-S-2018-000008

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos PEDRO JESÚS CORDOVES FRANCO y JOSEFINA RIERA ACURERO, titular de la cédula de identidad Nro(s). V-5.606.789 y V-10.089.080, respectivamente, asistidos del abogado Luis Llindis Prat, inscrito en el Inpre-abogado Nro.12.796, en el cual DESISTEN del procedimiento de Divorcio 185-A, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se acuerda la devolución del Acta de Matrimonio inserta al folio 2, previa copia certificada de la misma y una vez desglosado se ordena el Archivo del presente expediente. Y así se decide, En Puerto La Cruz, a los 29 días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Cúmplase.-

JUEZ PROVISORIO


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó el archivo del presente expediente, contentivo de nueve (9) folios útiles. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

LLVF/jqt/yt.-