REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 30 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO Nº 2009-12

SOLICITANTE (S): Urbanización Pedregal Country C.A, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de fecha 22/06/1992, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo A-44, modificada en varias oportunidades siendo su ultima reforma en fecha 03 de diciembre de 2007, bajo el Nº 2 folio 16 al folio 54 protocolo Primero, Tomo 36.(A través de su Representante Ciudadano Jesús Alberto Barroso Barrios, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 8.252.767.

Abogado Asistente: Ciudadana Migdalia Valero Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 139.181

MOTIVO: Oferta Real

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogado –ambos supra identificados-. Correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, previamente cumplido los tramites de distribución de causas.

En fecha 02 de mayo de 2012m, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose el Deposito del cheque Nº 14600029, en fecha 14/05/2012 se ordeno librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la presente oferta real a la empresa Corporación Rafacar C.A, en la persona de la ciudadana María Fátima Barandas Viera, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.866.

En fecha 04/06/2012, el ciudadano Alberto Barroso Barrios, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Urbanización Pedregal Country C.A, mediante diligencia solicita se le designe correo especial a los fines de dar celeridad a la presente comisión y en esa misma fecha se libra exhorto junto con oficio Nº 0921-214-2012 al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, recibiéndose y agregándose sus resultas en fecha 29/04/2014, emanado del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, junto con oficio Nº 0725-2013, y en esa misma fecha se ordeno oficiar con el Nº 0921-108-2014, al Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, a los fines de la devolución del cheque, que acompaño la comisión librada.

En fecha 28/07/2014, mediante auto se deja constancia de haberse recibido en fecha 22 de julio de 2014, del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, oficio Nº 0406-2014 de fecha 11/07/2014, donde remiten original de cheque Nº 48031037 de fecha 04/06/2012 por la cantidad de 138.828,00 a nombre de la Corporación Rafacar C.A.

Ahora bien, desde la fecha 28 de Julio de 2014, la parte interesada no ha gestionado diligencia alguna para impulsar, la presente causa, si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que el no actuar la parte solicitante diligentemente, se produce una perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción, evidenciándose la falta de interés en el presente asunto por parte del solicitante.

Por lo que al estar paralizada la presente solicitud, sin impulso por un lapso de tres (3) años y 06 meses, considera este Tribunal que ha transcurrido tiempo en exceso sin actividad de la parte interesada, es por lo que se declara terminado.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.- Así se decide.-

En razón de todo lo antes dicho, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada. En Puerto la Cruz, 30 de enero del 2018. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZ PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.

EL SECRETARIO.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
LLVF/jrqt/mb.-


Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva
Fecha 30-01-2018
LV/JQ/mb