REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
Poder Judicial
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto La Cruz, 09 enero de 2018
207° y 158°
Exp. Nro. BP02-V-2015-001730

PARTE DEMANDANTE: CHILFRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Guarico, bajo el Nº 22, Tomo 2-A de fecha 24 de enero de 2014 Rif.J-40350083-0.

Abogado Asistente: Abogado Anna Emma Lanbanca Riva, inscrita con el Inpreabogado
bajo el Nº 228.605.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO (ASOPROMO)

ACCIÓN PROPUESTA: COBRO DE BOLIVARES.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se contrae el presente expediente a una demanda que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso EL DEMANDANTE, ciudadano Wilfredo José Chacín Cueche, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.234.375, actuando en su carácter de presidente de la empresa CHILFRE C.A, contra la parte DEMANDADA Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROMO).
Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado, donde se le dio entrada en fecha 08 de diciembre de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 08 de diciembre de 2015, fecha en el cual este Tribunal ordena el emplazamiento de la parte demandada, hasta el día de hoy, 09 de enero de 2018, han transcurrido dos (02) años, sin que los solicitantes hubiere dado impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el trascurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


Transcrito el articulo, la conducta asumida por la solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el trascurso mas de un (01) año de paralización la causa, por lo que este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el ciudadano Wilfredo José Chacín Cueche, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.234.375, actuando en su carácter de presidente de la empresa CHILFRE C.A, contra la parte DEMANDADA Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro (ASOPROMO), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 09 de enero de 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
La Juez Provisorio

Abog. Luisa Licett Velásquez F.
El Secretario


Abog. José Ramón Quijada T.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

El Secretario


Abog. José Ramón Quijada T




Exp. Nro. BP02-V-2015-001730
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
09-01-2018
LV/jq/mb