REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTES: Ciudadana JOSEFA VEGA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.640.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO GARCÍA AVELEDO Y ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.166 y 62.596.
ASUNTO: BP02-S-2017-001090
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 22 de junio de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por los Abogados EDUARDO GARCÍA AVELEDO Y ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.166 y 62.596, actuando en su carácter de apoderados en autos de la Ciudadana JOSEFA VEGA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.009.640, alego ante este Tribunal que en fecha 15 de marzo de 2006, falleció ab-intestato en el Municipio Heres, del Estado Bolívar su madre, quien en vida se llamara MATILDE LAVANDERA DE VEGA, Española, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-685.117, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge e hijos JOSÉ MANUEL VEGA MATEO, JOSEFA VEGA DE MÁRQUEZ, HONORIO VEGA LAVANDERA Y FRANCISCO JAVIER VEGA LAVANDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-2.969.372, V-4.009.640, V-4.009.641, V-4.009.642, motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, nos declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MATILDE LAVANDERA DE VEGA, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana JOSEFA VEGA DE MARQUEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Heres, del estado Bolívar, asentado bajo el Nro. 431, en el Libro I, Tomo D, del año 2006 correspondiente a la ciudadana MATILDE LAVANDERA DE VEGA
2. ACTA DE MATRIMONIO: Correspondiente a los ciudadanos MATILDE LAVANDERA DE VEGA Y JOSE MANUEL VEGA MATEO, expedido por el Registro civil de Siero del País de España, asentado bajo Tomo 58, página 21, de la sección 2º
3. ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a los ciudadanos JOSEFA VEGA LAVANDERA, HONORIO VEGA LAVANDERA Y FRANCISCO JAVER VEGA LAVANDERA GUTIÉRREZ, donde se hace constar que son hijos de los ciudadanos MATILDE LAVANDERA DE VEGA y JOSÉ MANUEL VEGA MATEO
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a las ciudadanos JOSEFA VEGA DE MÁRQUEZ, JOSÉ MANUEL VEGA MATEO, JOSEFA VEGA LAVANDERA, HONORIO VEGA LAVANDERA Y FRANCISCO JAVER VEGA LAVANDERA GUTIÉRREZ. Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de diciembre de 2017, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 13 de diciembre de 2017, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos SARA LUCIA DE SOUSA DELGADO e YSMENIA EMILIA MORENO ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.218.897 y V-12.214.844, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ MANUEL VEGA MATEO, JOSEFA VEGA DE MÁRQUEZ, HONORIO VEGA LAVANDERA Y FRANCISCO JAVIER VEGA LAVANDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.969.372, V-4.009.640, V-4.009.641, V-4.009.642, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MATILDE LAVANDERA DE VEGA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-685.117, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida en el escrito que encabeza la presente Solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
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