REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 16 de enero de 2018
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-002003
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana SANIEL ESMITH SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, respectivamente, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-24.707.902, contra su conyugue, ciudadano JOSÉ DE JESÚS HERRERA AMATIMA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.584.344, asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR JULIO MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.970, siendo esta la oportunidad procesal para pronunciarse sobre su admisión o no, este Tribunal luego efectuarse la revisión de la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la presente solicitud fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de este Estado en fecha 30 de noviembre del 2017, sometido como es costumbre al trámite de distribución en esa misma fecha, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal una vez cumplida la formalidad señalada.
Consta en autos que en fecha 04 de diciembre del 2017, fue recibida la presente Solicitud, constantes de seis (06) folios útiles y anexo en cinco (05) folios útiles, signada con el Nro. BP02-S-2017-002003, ordenándose la entrada y las anotaciones respectivas en los libros de controles llevados a los efectos por este Juzgado.
Costa en auto de fecha 05 de diciembre del 2017, se instó a la parte solicitante a los fines de la admisión o no de la presente solicitud, a producir a los autos la aclaratoria sobre la fundamentación legal en la cual se basa la presente solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de treinta (30) días continuos.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2017; en razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud,. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
JANG/ravr