REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.088.638.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES SALAZAR Y EMMA YELIZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675 Y 116.056.
ASUNTO: BP02-S-2017-002092
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 12 de diciembre de 2017 cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.088.638, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES SALAZAR Y EMMA YELIZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.675 Y 116.056. Alego ante este Tribunal que en fecha 11 de junio de 1987, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su hermana, quien en vida se llamara LIGIA JOSEFINA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-3.668.543., dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hermanos, LIDA AMPARO SOSA RODRIGUEZ, JOSÉ AGUSTIN SOSA RODRIGUEZ y ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.797.718, V-2.796.300 Y V-4.008.638; motivo por el cual solicitamos a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LIGIA JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ, antes identificado.
II

Al escrito en referencia a la ciudadana: ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ, Acompaña la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio el Carmen, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro, de Acta: 504, correspondiente a la ciudadana LIGIA JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ. Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro, de Acta: 63, Folios 72 y 73, Tomo I, correspondiente al ciudadano AGUSTIN SOSA GUTIERREZ. Acta De Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio el Carmen, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro, de Acta: 230, correspondiente a la ciudadana INÉS MARÍA RODRÍGUEZ DE SOSA
2. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente a los ciudadanos LIGIA JOSEFINA SOSA RODRÍGUEZ, LIDA AMPARO SOSA RODRÍGUEZ, JOSÉ AGUSTÍN SOSA RODRÍGUEZ, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ.
3. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO: correspondiente a los ciudadanos AGUSTÍN SOSA GUTIÉRREZ E INÉS MARÍA RODRÍGUEZ
4. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Y RIF: correspondiente a los ciudadanos LIDA AMPARO SOSA RODRÍGUEZ, JOSÉ AGUSTÍN SOSA RODRÍGUEZ, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo



Establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III

Mediante auto de 16 de enero de 2018 este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 17 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SIFONTES Y RAMON CELESTINO SIFONTES SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.324.477 y V-1.191.162, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.

IV

Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos LIDA AMPARO SOSA RODRÍGUEZ, JOSÉ AGUSTÍN SOSA RODRÍGUEZ, ZENAIDA COROMOTO SOSA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-2.797.718, V-2.796.300 Y V-4.008.638, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LIGIA JOSEFINA SOSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nros. V-3.668.543, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria un (01) juego de copias certificadas de los folios indicados mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. JOVANNA NAVARRO RAMOS

JANG/ravr