REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: IRCIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad, V-11.909.542.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.626.
ASUNTO: BP02-S-2017-002119
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 14 de diciembre de 2017, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana IRCIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad, V-11.909.542, debidamente asistida por el Abogado DANIEL ÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.626, alego ante este Tribunal que en fecha 12 de diciembre de 2015, falleció ab-intestato el ciudadano GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE, Italiano, Mayor de edad Titular de la edula de identidad Nro. E-078.226 en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su concubina, IRCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.909.542; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la Ciudadana IRCIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Puerto La Cruz del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Acta Nº 47, Folio 47 del 20 de enero del 2016, correspondiente al ciudadano GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE,
2. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos IRCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ ROJAS Y GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE .
3. COPIA CERTIFICADA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA: decretada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, correspondiente a los ciudadanos IRCIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS Y GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 10 de enero de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 18 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GOMEZ RAMOS Y ROBERTO VACCA IANNUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.731.064 Y V-10.296.543, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana IRCIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS , venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidades Nros. V-11.909.542, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara GIOVANNI SPORTELLI LABELLARTE, italiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. E-078.226, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida mediante Diligencia de fecha 18 de enero del 2018, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

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Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA


Abg. Jovanna Navarro Ramos


JANG/ravr