REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018).
206° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2017-002103
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ MIGUEL NAVAL Y MILAGROS DEL VALLE GAMEZ CACHARUCO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-8.248.660 y V-8.227.736.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL NAVAL Y MILAGROS DEL VALLE GAMEZ CACHARUCO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-8.248.660 y V-8.227.736, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.159, mediante la cual solicitan se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación constante de trescientos noventa y un metro con nueve centímetros (391,09 mts2), de construcción enclavado en una parcela de terreno Propio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GAMES CACHARUCO; cuya Parcela posee una superficie de seiscientos diez metros cuadrados (610mts2), ubicada en la Calle San Carlos Casa Nº 99-27 de la Urbanización Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº144; SUR: Parcela Nº142; ESTE: Con una extensión de dieciséis metros su frente con la Calle San Carlos y OESTE: Parcela Nº137. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos NOVIS RAFAEL BASTARDO Y ORANGEL RAFAEL BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.536.608, V-6.546.828, respectivamente, domiciliado el primero Calle Oriente, Barrió el Espejo 2, Barcelona Estado Anzoátegui, el segundo domiciliado en la Calle Oriente Nro. 36, Barrio el Espejo 2, Barcelona Estado Anzoátegui. y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad, que alegan los Solicitantes JOSÉ MIGUEL NAVAL Y MILAGROS DEL VALLE GAMEZ CACHARUCO titular de las cédula de identidad Nros. V- 8.248.660 Y V-8.227.736, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Jovanna Navarro Ramos
JANG/ravr
|