República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-002066.-
SOLICITANTES: JACKSON JOSÉ MAGO VALLES Y LUISANA DEL VALLE PÉREZ MEDINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.077.403 y V-18.765.982, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas BETZAIDA ARIZA Y CRISTINA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.741 y 165.382.
PRETENSIÓN: Divorcio Mutuo Consentimiento.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por las ciudadanos JACKSON JOSÉ MAGO VALLES Y LUISANA DEL VALLE PÉREZ MEDINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.077.403 y V-18.765.982, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas BETZAIDA ARIZA Y CRISTINA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.741 y 165.382, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, fundamentando su acción en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en la Sentencia Nro. 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015..
día 27 de agosto de 2015, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, fijando su último domicilio conyugal, en Boyacá I, Casa Nro. 7, Barcelona, Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; asimismo declararon no haber adquiridos bienes., Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de enero de 2005.
En fecha 14/ 12 /2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la citación del Fiscal Especial Competente del Ministerio Público. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2017, el ciudadano JOSÉ MORALES, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 19 de enero de 2018, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada LORYANA DECENA RAMÍREZ, dejó constancia que nada tenía que objetar con respecto a la solicitud bajo estudio.
II
Siendo la oportunidad para decidir con respecto a la solicitud de divorcio sometida a la consideración de este Tribunal, observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 27 de agosto de 2015, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 350, Tomo II, año 2015, emanada por Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, a la cual este Juzgado aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.

Así mismo, este Juzgado, considera, que vista manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, que no tienen bienes que pudieran ser objeto de partición y la inexistencia de su vida en común, ya que según sus dichos libelados decidieron por mutuo consentimiento, de manera voluntaria y consensual separarse de manera definitiva sin posibilidad alguna de reconciliación, peticionando el divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictaminada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comentada ampliamente en este fallo, lo cual aunado a la no oposición por parte del Ministerio Público, llevan a la convicción de considerarse llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesto por los ciudadanos JACKSON JOSÉ MAGO VALLES Y LUISANA DEL VALLE PÉREZ MEDINA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.077.403 y V-18.765.982, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas BETZAIDA ARIZA Y CRISTINA GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.741 y 165.382.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, en fecha 27 de agosto de 2015, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, hecho este demostrado por la prueba documental adjuntada al escrito de solicitud contentiva del acta de matrimonio Nro. 350, Tomo II, año 2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA

Abg. Jovanna Navarro Ramos
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. Jovanna Navarro Ramos
JANG/ravr