REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana ZAIRA TERESA CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.339.157
ABOGADA ASISTENTE: FRANCY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.432
ASUNTO: BP02-S-2018-000018
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 11 de enero de 2018 cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la ciudadana ZAIRA TERESA CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.339.157 actuando en su carácter de madre del De Cujus ANGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.928.893; asistida por la abogada en ejercicio FRANCY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.432. Alego ante este Tribunal que en fecha 07 de julio de 2017, falleció ab-intestato en la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui su hijo, quien en vida se llamara ANGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-23.923.893., dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres, ZAIRA TERESA CARREÑO GONZALEZ Y JORGE LUIS ZAPATA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-8.339.157 Y V-10.984.990; motivo por el cual solicitamos a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia a la ciudadana: ZAIRA TERESA CARREÑO GONZÁLEZ, Acompaña la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Naricual del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro., de Acta: 140, Folio 140, Tomo I, del 10 de Julio de 2017 correspondiente al ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO.
2. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondiente al ciudadano ÁNGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO
3. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a los ciudadanos ZAIRA TERESA CARREÑO GONZÁLEZ Y JORGE LUIS ZAPATA PEÑA Y ANGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo
Establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 16 de enero de 2018 este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 29 de enero de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos SUREIMA JOSEFINA GONZALEZ MARVAL Y JOSÉ RAMON DURAN UGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.565.357 y V-20.054.486, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZAIRA TERESA CARREÑO GONZALEZ Y JORGE LUIS ZAPATA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-8.339.157 Y V-10.984.990, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ÁNGEL RAFAEL ZAPATA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-23.923.893, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuese requerida mediante Diligencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. JOVANNA NAVARRO RAMOS
JANG/ravr
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