REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 12 de Enero de 2018.
207° y 158°
ASUNTO: BP02-S-2015-001792.-
SOLICITANTES: ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA Y YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.518.887 y V-14.153.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993
MOTIVO: Conversión en Divorcio.-
Visto el contenido del escrito presentado por el abogado ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERNANDEZ SOSA YORDELY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.153.731, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos a Divorcio y vencido como se encuentra el lapso establecido en el Articulo 233 del Código de procedimiento Civil. El Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a lo solicitado, lo hace de la siguiente manera:
En fecha 30 de Octubre del año 2015, se recibió por distribución Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA Y YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.518.887 y V-14.153.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, mediante la cual alegaron al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: “Que contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Febrero de 2013, por ante La Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 025, Folio Nº 025, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud. Expresaron además, que por mutuo consentimiento decidieron solicitar la separación de cuerpos prevista en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron que los bienes y deudas que cada uno de ellos fomente y asuma, serán de la exclusiva propiedad y responsabilidad del respectivo cónyuge. Por último solicitaron a este Tribunal que sea admitida y sustanciada conforme a derecho”.-
Consta de autos, que en fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y en cuanto al decreto de la separación de cuerpos y de bienes, proveería sobre el mismo, una vez que ambos cónyuges comparecieran personalmente (folio 08). Posteriormente, en fecha 18 de Noviembre de ese año 2015, esta Instancia declaró la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges ciudadanos ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA Y YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el escrito de separación, a tales efectos, a partir de ese momento se suspendió la vida en común existente entre ellos.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, compareció el abogado ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.153.731, y mediante escrito solicito que se declarara la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (folio 13), librando este Despacho en fecha 13-11-2017, boleta de notificación al ciudadano ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA, mediante diligencia presentada en fecha 23-11-2017, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal mediante la cual declara que se trasladó a la dirección indicada a los fines de practicar la presente notificación, donde le informaron que el ciudadano no se encontraba residenciado en esa dirección indicada, es por lo que consigna boleta de notificación sin firmar. En fecha 27-11-2017, compareció el abogado ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, mediante la cual solicito la notificación por cartel de conformidad al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, acordándolo este Tribunal en fecha 07-12-2017, ordenándose librar cartel respectivo. En fecha 08-12-2017, compareció el Abogado ROCA CAMPOS HECTOR LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.856, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna publicación del Cartel en fecha 08-12-17, por el Periódico El Tiempo .
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera. Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho (08) de Febrero de 2013, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 025, folio 025 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho en el año 2013 y por cuanto este Tribunal observa que ha transcurrido más de un año sin que entre los cónyuges ciudadanos ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA Y YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que no proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente, y así lo declara.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO ARMANDO ALVARADO GARCIA Y YORDELY DEL CARMEN HERNANDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.518.887 y V-14.153.731, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Febrero de 2013, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 025, folio 025 de los libros correspondientes al año 2013, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2015-001792
DT/jn.-
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