REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 15 de Enero de 2018.
207° y 158°
ASUNTO N° BP02-S-2016-000979.
SOLICITANTE: JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.599.982.
ABOGADA ASISTENTE: NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por Escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2016, por el ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.599.982, asistido por el Abogado NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el Articulo 185-A, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma, recibiéndola en fecha 21 de Junio de 2016 y procediendo este Despacho a admitirla en fecha 08 de Noviembre de 2016, y en la cual entre otras cosas manifestó:
“Que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.254, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1988; según consta del Acta Nº 107, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007, la cual acompaña a la solicitud y cursa al folio 09 del presente expediente. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en Avenida R 16, Complejo Turístico El Morro, Edificio Torre 3, etapa 5, piso 1, apartamento 1-7, Conjunto Residencial Marina del Rey, Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres: IRENE PRIYANKA MARTINEZ ALVAREZ, OONA MICHELL MARTINEZ ALVAREZ, SALOMON MARTINEZ ALVAREZ Y GABRIEL MARTINEZ ALVAREZ, mayores de edad, en cuanto a los bienes no existen bienes que liquidar. Que su vida conyugal fue interrumpida en fecha
01 de Marzo de 2012, y hasta la fecha no la han reanudado, haciéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”.
Este Despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 08 de Noviembre de 2016, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente y de la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, mediante Diligencia presentada por el ciudadano JULIAN CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.284.301, mediante la cual manifiesta que se trasladó al sitio indicado por la parte solicitante a los fines de practicar la presente citación, una vez en el sitio fue atendido por un ciudadano de seguridad del edificio quien le informo que dicha ciudadana si vive allí, pero que casi nunca se encontraba en el sitio y solamente iba a dormir, y en la segunda oportunidad fue atendido por un ciudadano de seguridad del edificio quien se negó a identificarse y lo llevo a la puerta del apartamento, allí realizo los toques de Ley sin que nadie le atendiera al llamado, a tal efecto consigno boleta de citación con su compulsa sin firmar. En fecha 10-02-2017, mediante diligencia comparece el abogado NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación por carteles, acordándolo este Tribunal en fecha 13-02-2017 y ordenándose librar el Cartel respectivo. En fecha 20-03-2017, mediante diligencia el abogado NERIS CARRILLO LOBO, identificado en autos, solicito ante este Despacho a los fines de la Publicación del cartel se nombre un nuevo cartel por estar el Periódico Nueva Prensa, fuera de circulación, acordándolo este Tribunal en fecha 24-03-2017, y ordenándose la publicación de dicho cartel en los Diarios El Tiempo y El Norte, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de Marzo de 2017, compareció el abogado NERIS CARRILLO LOBO, previamente identificado en fechas 27-03-2017 y 02-04-2017, mediante la cual consigna publicación del Cartel de Citación en los Diarios El Tiempo y El Norte.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, Este Tribunal ordeno la reposición de la causa al estado de publicación nuevamente de los carteles en virtud de que el solicitante no consigno los mismos con el intervalo de Ley correspondiente, reposición esta que tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa; así mismo se ordena librar nuevos carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante Diligencia presentada en fecha 23-11-2017, compareció el abogado NERIS CARRILLO LOBO, en su carácter identificado en autos, mediante la cual consigna dos ejemplares de la publicación de los periódicos El Tiempo de fechas 18 de Noviembre de 2017 y 22 de Noviembre de 2017. En fecha 28 de Noviembre de 2017, mediante diligencia la ciudadana Secretaria expone que el día 27-11-2017, siendo las 03:10 P.M., se trasladó a la dirección indicada por la parte solicitante, y procedió fijar a las puertas del inmueble el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2017, compareció mediante Escrito la ciudadana MARIBY LIBERTAD ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.254, asistida por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE GOMEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.113, mediante el cual manifiesta su consentimiento de acuerdo al divorcio presentado por el ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, identificado en auto.
En fecha 20 de Diciembre de 2017, compareció el ciudadano ALEJANDRO RIVERO, titular de la cedula Nº V-20.873.617, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, mediante Diligencia consigna Boleta debidamente firmada por la FISCAL ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Por Diligencia presentada en fecha 19 de Diciembre de 2017 compareció la Abogada LORYANA DECENA, en su carácter de FISCAL DECIMO TERCERA AUXILIAR ESPECIAL COMPETENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual manifiesta que no existe objeción que hacer al respecto, en la presente Solicitud.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
La solicitud que ha sido planteada por el conyugue, contiene entre otra aseveraciones, que se encuentran separados por más de cinco (5) años, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanentemente de la vida en común por más de cinco (5) años, por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados por el solicitante configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, especialmente la establecida en el artículo 185-A del código civil, y tomando en consideración que la representante del Ministerio Publico anteriormente identificada, manifestó a este Despacho que se encuentra lleno los extremos de Ley, por lo que no tiene observación ni objeciones que hacer en relación al procedimiento. Este Despacho decide, que la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, a considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.599.982, asistido por el Abogado NERIS CARRILLO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.025, por lo que en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante La Registro Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha Cinco (05) de Marzo de 1988, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 107 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrese oficios a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 107 de fecha Cinco (05) de Marzo de 1988, de los Libros de Matrimonios llevados por antes esos Despachos en el trascurso del año 1988, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la Ciudad de Puerto La Cruz, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2018. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos d la mañana (11:30) se dictó, Público y agrego la presente sentencia a la solicitud Nº BP02-S-2016-000979.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
DT/jn.-
|