REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 18 de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001304

Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada GABRIELA RINCONES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.236.319, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su carácter de hija de la de cujus CLARISA ADELA ROBINSON DAVIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.592.962, y falleció en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 09, Folio 09, Tomo 01, de fecha 09 de Enero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva l ,a Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 07 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus CLARISA ADELA ROBINSON DAVIS, cursante al folio 07 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltera y que dejo Dos (2) hijas de nombres: ANNA KEREM ALFARO ROBINSON Y ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.855 y V-17.236.319; 2º) copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ANNA KEREM ALFARO ROBINSON Y ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS, cursantes a los folios 10 al 13 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 24 y 25 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOSE MANUEL SUBERO EGAÑE Y JOSE FLORENCIO LEDEZMA UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.193.436 y V-5.444.969, el primero domiciliado en Calle Freites, Nº 135, Sector El Pensil del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Juan Bimba, Nº 26, Sector El Pensil del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron en fecha 16 de Enero de 2018 y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ANNA KEREM ALFARO ROBINSON Y ANNA CLARISA ROBINSON DAVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.422.855 y V-17.236.319, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CLARISA ADELA ROBINSON DAVIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.592.962, y falleció en fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 18 de Enero de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-