REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 18 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-002062
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA SAYANS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.551, asistida por la abogada CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ VERACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.925, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su carácter de hija del de cujus LEOPOLDO SAYANS CRUZ, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-765.360, y falleció en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 61, Folio 61, Tomo I, de fecha 16 de Febrero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus LEOPOLDO SAYANS CRUZ, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo Dos (2) hijos de nombres: MARIA GABRIELA SAYANS, JUAN CARLOS SAYANS RUBIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.551 y V-12.264.658; 2º) copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARIA GABRIELA SAYANS, JUAN CARLOS SAYANS RUBIO, cursantes a los folios 03 Y 04 del presente expediente; 3º) La copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEOPOLDO SAYANS CRUZ Y ROSA EMILIA AYALA DE SAYANS, cursante en los folios 11 al 13 en el presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MIRNA JOSE ABAD JIMENEZ y RAYMARYS DEL VALLE ABAD JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-16.054.401 y V-13.689.991, la primera domiciliada en Sector El Maguey, Calle Los apamates, Residencias Parque Sol, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Aves Suites, Apartamento Nº 313, Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron en fecha 15 de Enero de 2018 y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA GABRIELA SAYANS, JUAN CARLOS SAYANS RUBIO y ROSA EMILIA AYALA DE SAYANS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.183.551, V-12.264.658 y E-81.205.833, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEOPOLDO SAYANS CRUZ, quien en vida era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-765.360, y falleció en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia presentada en fecha 15-01-2018, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 18 de Enero de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-