REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 22 de enero de 2018.
207° y 158°
ASUNTO Nº BPO2-C-2017-000235
DEMANDANTE: CONCEPCION DEL VALLE LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.815.289; domiciliada en Base Libertador, Avenida Principal Sector C, casa No. 115-B Palo Negro, Estado Aragua.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: YELITZA DEL VALLE LAYA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.385
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS VALLE DE GUANTAR, C.A., RIF J-305846413, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21/12/1998, bajo el No. 1, tomo A-75, siendo su última modificación de fecha 20/02/2008, representada CARMEN VICTORIA GARCIA MOLINA, titular de la cedula de identidad No. V-12.576.862
Vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio YELITZA LAYA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.385, mediante la cual consigna publicación de los carteles de citación librados contra la demandada de autos en fecha 28/09/2017, la cual fue realizada en los diarios El Tiempo y El Norte en fecha 09 de Octubre de 2017; este despacho revisadas dichas publicaciones, observa, que la accionante, no realizo las publicaciones de los carteles de citación de la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS VALLE DE GUANTAR, C.A, con el intervalo de ley, tal como fuera ordenado por auto dictado por este Tribunal en fecha 28/09/2017 y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
“Artículo 223: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida” (Negritas y cursivas propias del tribunal).
Bajo estas consideraciones, esta juzgadora obligada como se encuentra a garantizar el Derecho a la Defensa de las partes, el Debido Proceso y a verificar el cumplimiento de las normas procedimentales en todas las causas en curso, estima necesario para organizar el presente proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenar la reposición de la causa al estado de publicación nuevamente de los carteles en virtud de que el solicitante no consignó los mismos con el intervalo de Ley correspondiente; reposición ésta que tiene como finalidad mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no se afecte la estabilidad del juicio y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben los derechos de las partes involucradas en esta causa; así mismo se ordena librar nuevos carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deberán ser publicados en los diarios EL TIEMPO y EL NORTE, con el intervalo de Ley. Líbrese el cartel de citación respectivo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018),
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA.,
Abog. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado tal como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11.20 a.m) se registró y público la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-C-2017-000235
DT/tsr.-
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