REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz; 23 de Enero de 2018.
207° y 158°
Asunto N° BP02-S-2017-002093
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE: ADNER AGUILERA GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 4.901.404, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332.
MOTIVO: DIVORCIO.
Por escrito presentado en fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, por el ciudadano ADNER AGUILERA GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.901.404, asistido por el abogado DOMINGO CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpuso solicitud de Divorcio con fundamento en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Trece (13) de Diciembre de 2017, procediendo este despacho a admitirla en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2017, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana NORA VICTORIA SALAVERRIA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.799 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 191, Tomo 1, la cual cursa a los folios 02 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestó la solicitante, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Baralt, Nº 14-22, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui. “Que desde el mes de Julio de 2015, decidieron hacer vida por separado, lo cual se mantiene inalterable hasta la presente fecha”.
Manifestó igualmente que en su unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna, en consecuencia solicita, sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 14 de Diciembre de 2017, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la ciudadana NORA VICTORIOA SALAVERRIA PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.799, asimismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico competente. Por Diligencia presentada en fecha 15 de Enero de 2017, por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante la cual declara que en fecha 20-12-2017, se trasladó a los fines de citar a la ciudadana NORA VICTORIOA SALAVERRIA PUESME, identificada en autos, dándose por citada en la presente Solicitud, consignando en ese mismo acto la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. En fecha 09 de Enero de 2018, compareció la ciudadana NORA VICTORIA SALAVERRIA DE AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.799, asistida por el Abogado HUMBERTO LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.751, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que si adquirieron bienes, asimismo manifiesta su intención de separarse de forma definitiva del ciudadano ADNER AGUILERA GUANAGUANEY, y finalmente solicita ante este Tribunal dicte medida de prohibición de enajenar y gravar a su cónyuge, con respecto a los bienes adquiridos dentro del matrimonio. Por diligencia presentada en fecha 19 de Enero de 2018 por el ciudadano alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de Citación firmada por la Fiscal LORYANA DECENA. En fecha 19 de Enero de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por el ciudadano ADNER AGUILERA GUANAGUANEY.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
Visto la Solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar presentada en el Escrito de fecha 09 de Enero de 2018 por la ciudadana NORA VICTORIA SALAVERRIA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.378.799, asistida por el abogado HUMBERTO LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.751. Este Tribunal niega lo solicitado por cuanto este procedimiento no es competente a la presente solicitud realizada por la ciudadana NORA VICTORIA SALAVERRIA, previamente identificada, en cuanto a los bienes adquiridos por los solicitantes dentro de la unión matrimonial serán partidos y adjudicados por un procedimiento aparte ante el Tribunal competente, según lo establecido al artículo 186 del Código Civil.
Observando este Tribunal que la presente Solicitud está fundamentada en la Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en concordancia con la Sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional, y tomando en consideración la aceptación de la ciudadana NORA VICTORIA SALAVERRIA, antes identificada, a lo alegado por el Solicitante y la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano ADNER AGUILERA GUANAGUANEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.901.404, asistido por el abogado DOMINGO CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Junio del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 191, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios AL DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta N° 191, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los Veintitrés (23) día del mes de Enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2017-002093. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2017-002093.
DT/jn.-