REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz 24 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-002029
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2017 este Tribunal, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, que fue presentado por la ciudadana DILIA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.096, asistida por la abogada DAICY SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.282, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a su favor, Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Las Mercedes, Nº 31-N de la Urbanización Nuestra Señora de la Mercedes, Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, la cual consta en el Documento de propiedad emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual cursa a efectum videndi a los folios 03 al 08 en el presente Expediente, y tiene una superficie aproximada de noventa y cuatro metros con cero centímetro cuadrados (94,00 mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Escuela Técnica Industrial, SUR: calle las Mercedes, ESTE: Con propiedad que es o fue de EVA FLORES, OESTE: Con propiedad que es o fue de JULIO MAITA y ordenándose librar oficio respectivo.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos EMILIO ANTONIO HURTADO PEREIRA y JULIO ALEXANDER MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 8.311.152 y V- 11.001.420, el primero domiciliado en Urbanización las Mercedes, Nº 27 Sur, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Urbanización Nuestra Señora Las Mercedes, Nº32- N, Sector Guanire, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana DILIA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.096, asistida por la abogada DAICY SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.282, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana DILIA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.259.096, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 12-01-2018, de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 24 de Enero de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2017-002029
DT/jn.-