REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 24 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO N° BP02-S-2017-002157
Por auto de fecha 08 de Enero de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARIA LUISA FERNANDEZ MAITA, ISMETH ENRIQUE MAITA FERNANDEZ, SELEIDE JOSEFINA MAITA FERNANDEZ, JOSE GREGORIO MAITA RAMONIS, RAFAEL ANTONIO MAITA RAMONIS Y ZELIDETH DEL CARMEN MAITA DE RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-3.670.425, V-8.281.917, V-8.266.016, V-5.491.890, V-8.205.470 y V-8.205.196, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO RAFAEL COUTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.226, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando en su carácter de cónyuge del de cujus RAMON ANTONIO MAITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.192.575, y falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2236, Folio 236, Tomo 9, de fecha 03 de Octubre del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 02 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus RAMON ANTONIO MAITA, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud; 2º) copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO MAITA Y MARIA LUISA FERNANDEZ, cursante al folio 09 del presente expediente; 3º) copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos ISMETH ENRIQUE MAITA FERNANDEZ, SELEIDE JOSEFINA MAITA FERNANDEZ, JOSE GREGORIO MAITA RAMONIS, RAFAEL ANTONIO MAITA RAMONIS Y ZELIDETH DEL CARMEN MAITA DE RODRIGUEZ, cursantes a los folios 03 al 08 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 31 y 32 del presente expediente, rendida por los ciudadanos NEDYS MARIN GUEVARA y JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.191.713 y V-10.491.846, la primera domiciliada en Residencia Guadalupe, Sector Loma Vista, Torre A, Piso 1-5, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Barrio El Espejo, Calle Nueva, Nº 5, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA LUISA FERNANDEZ MAITA, ISMETH ENRIQUE MAITA FERNANDEZ, SELEIDE JOSEFINA MAITA FERNANDEZ, JOSE GREGORIO MAITA RAMONIS, RAFAEL ANTONIO MAITA RAMONIS Y ZELIDETH DEL CARMEN MAITA DE RODRIGUEZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-3.670.425, V-8.281.917, V-8.266.016, V-5.491.890, V-8.205.470 y V-8.205.196, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ANTONIO MAITA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.192.575, y falleció en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, junto con las copias certificadas solicitadas, de conformidad a los establecido en los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA.DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 24 de Enero de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
DT/jn.-