REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 25 de Enero de 2018.
207° y 158°
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001419.
En fecha 22 de Julio de 2015, fue presentada Solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL CARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.468.756, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector los Montones, de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 29 de Julio de 2015, admitiéndose en fecha 03 de Agosto de 2017 y ordenándose librar oficios y cartel correspondiente. En fecha 01 de Octubre de 2015, comparecieron las ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN MUÑOZ MARTINEZ y OSWELY JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 22.840.518 y V- 26.237.128, y declararon de conformidad a la Ley sin entrar en contradicción. En fecha 09 de Diciembre de 2015, mediante escritos presentados por el ciudadano JOSE MANUEL CARIAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.468.758, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, mediante el cual en el primero de ellos consigna oficios Nros. 223-15 y 224-15, recibidos por la Dirección de CICPC y por el Consejo Nacional Electoral respectivamente y en el segundo escrito consigna Carteles de Notificación publicados en los diarios El Nacional y el Tiempo.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2017-001419
DT/jn.-
|