REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 26 de Enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: Nº BP02-S-2017-000443
En fecha 16 de Marzo de 2017 fue presentado solicitud de Separación de Cuerpos que le acompaña ,presentado por el ciudadano JUSTINIANO ANTONIO OFANTO LAREZ Y ORLINDA RAMONA VILLEGAS , venezolano mayores de edad , titulares de la cedulas de identidad número V-11.415.787 YV-8.283.603 ,asistido por el abogado FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.263 ,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Circuito Judicial Civil de Barcelona ,correspondiente por distribución su conocimiento a este tribunal , quien le dio entrada el 22 de Marzo de 2017 , y fue admitida en fecha,27 de marzo de 2017 ,librándose las boletas de notificación correspondiente .
ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m). Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2017-000443
DT/jn.-