REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 29 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: Nº BP02-S-2017-000325
En fecha 24 de Marzo de 2017 fue presentado solicitud INSPECCION JUDICIAL por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111 en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PENCOFIL C.A, titular del nº de (RIF J3120398) , inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Agosto de 2004 , bajo el Nº. 27, TOMO a.54, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiente por distribución su conocimiento a este tribunal, quien le dio entrada el 28 de Marzo de 2017, y fue admitida en fecha, 29 de marzo de 2017, por auto dictado en fecha 21 de abril 2017 se fijó oportunidad para el Viernes 22 de abril de 2017 , el cual fue declarado desierto el acto mediante auto dictado el 22 de abril 2017.
ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SANCHEZ
Nº BP02-S-2017-000325
DT/jn.-
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