REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Puerto La Cruz, 30 de Enero de 2018.
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-000081
SOLICITANTES: PATRICIA MANGILI SANCHEZ Y ALFONZO PETITE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.599.897 y V-5.307.251.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.659
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE TRANSANCCION
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO DE TRANSANCCION, presentada por la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.599.897, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.659, actuando en este acto en nombre propio y asistiendo al ciudadano ALFONZO PETITE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.307.251. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia:
I
Las partes han decidido favorecer una solución amistosa a través de la presente transacción, relacionada a una situación de doble titularidad de propiedad, existente sobre una parcela de terreno propiedad de ambas partes. En el caso de la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, plenamente identificada, en fecha ocho (8) de Noviembre de 2016 según consta y se evidencia de documentos de opción a compra debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 008, Tomo 0144 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica, inicio negociación de compra de inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con las letras y números UO-110, de las zonas Las Villas Oeste, sector la Aquavilla, con una superficie aproximada de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250.00 M²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: en veinticinco metros (25mts) con avenida ocho (8); NORESTE: en cincuenta metros (50 mts) con la parcela UO-109; SURESTE: en veinticinco metros (25 mts) con canal y SUROESTE: en cincuenta metros (50 mts) con la parcela UO-111, identificada con el Numero Catastral 03-21-01-UR-11-05-04-00-00-00. Dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua, de uso exclusivo del vendedor, la cual está determinada en el plano de la parcela, que se acompañó para el cuaderno de comprobante a cargo de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 184 de fecha 26 de Mayo de 1975, el documento de parcelamiento del complejo turístico El Morro, que contiene las condiciones generales de venta, urbanismo, zonificación y uso, se encuentra protocolizado en las Oficinas Subalternas de Registro de los Distrito Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 27 de abril y 15 de Mayo ambas del año 1973, bajo los números 16 y 37, folio 62 y 83, protocolo primero, Tomo segundo, respectivamente; condiciones que se obligó a respetar íntegramente la compradora y sus causahabientes. Los planos del Complejo Turístico El Morro, se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo los N° 26 y 27 del segundo trimestre del año 1073, ejerciendo plena y totalmente los derechos de posesión y propiedad sobre el antes identificado inmueble, desde la firma de la opción a compra hasta el momento de materialización de la venta definitiva, la cual se otorgó en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2017, tal como consta y se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual quedo inscrito bajo el N° 2016.754, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.2.6192 y correspondiente la propiedad del mismo inmueble en referencia, alegando un mejor derecho, y a su vez un derecho de propiedad adquirido con anterioridad al que ejerce la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, según consta y se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, Bello Campo en fecha 19 de Febrero de 1993, anotado bajo el N° 12, tomo 35, dicho documento fue registrado en el Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en Barcelona el 31 de Marzo de 1993, quedando registrado bajo el N° 29, folio 129 al 132, protocolo primero, tomo 29, primer trimestre del año 1993, realizado investigaciones y estudio minucioso de la situación, las partes intervinientes, llegaron a un acuerdo, en el cual la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, reconoce que el ciudadano ALFONSO PETITE LOPEZ posee un mejor derecho por ser quien adquirió el inmueble con anterioridad.
II
La ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ, plenamente identificada, reconoce que el ciudadano ALFONSO PETITE LOPEZ, tiene los plenos derechos de propiedad que le corresponden y de los cuales es legítimo propietario del inmueble, descrito en el particular anterior.
III
El ciudadano ALFONSO PETITE LOPEZ, plenamente identificado en su oportunidad acepta el reconocimiento de propiedad efectuado por la ciudadana PATRICIA MANGILI SANCHEZ.
En razón de lo manifestado en forma voluntaria y de mutuo acuerdo por los ciudadanos, antes identificados y actuando en sede de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; HOMOLOGA EL ACUERDO DE TRANSANCCION, contenido en la presente Solicitud, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en la presente solicitud, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Líbrense oficios al REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL de acuerdo con lo solicitados por las partes solicitantes en el presente expediente y expídase copia certificada de la Presente Decisión de conformidad a lo establecido a los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena devolver los originales y de los recaudos que acompañaron a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Y ASÍ SE DECIDE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a Treinta (30) día del mes de Enero del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se libró el respectivo oficio en la Solicitud N° BP02-S-2018-000081. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
Nº BP02-S-2018-000081.
DT/jn.-
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