TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 11 de ENERO de 2.018
206° y 156°
SOLICITUD: 05 -2018
SOLICITANTE: JONATHAN JOSE ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.341.951, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: HIRAN RENNIER PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.; 238.429I, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO (MOTO) USADA
I
Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE VEHICULO USADO presentado por el ciudadano JONATHAN JOSE ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.341.951, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, actuando en este acto debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HIRAN RENNIER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.; 238.429, y revisado el libelo y los recaudos que a ella acompaña, este Tribunal observa:
PRIMERO: JONATHAN JOSE ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.341.951, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, es propietario del vehiculo (moto) MARCA: SUZUKI; MODELO: VSTROM DL 650; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; TIPO: RACING; SERIAL DEL MOTOR: P509188213; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VP54AX92102080; PLACA: S/P, por habérsela comprado con dinero de su peculio personal al señor MIGUEL EDUARDO CEDEÑO DUERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.327.115.
SEGUNDO: Rielas a los folios las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DENNY JOSEFINA GUZMAN BARRIOS Y SIMON RAFAEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.786.858 y V-5.994.682; domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que el referido vehículo (Moto) le pertenece por compra que de ella hizo al ciudadano MIGUEL EDUARDO CEDEÑO DUERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.327.115;
Y Así se decide.
CUARTO: Que asimismo según el dicho del ciudadano JONATHAN JOSE ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.341.951, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, se le extravió el Documento Privado de venta que realizo con el ciudadano MIGUEL EDUARDO CEDEÑO DUERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.327.115; y no le ha sido posible ubicarlo para solventar esa situación en relación a la Moto de su propiedad.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este sentenciador analizando las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil facultad a los órganos de Administración de Justicia para expedir Justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios que luego serán presentados a Órgano Administrativo competente para que los mismos expidan el Titulo de Propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate, no obstante en virtud de la Resolución No. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, específicamente en su articulo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el Territorio.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejo establecido que”…el derecho que se adquiere con el Titulo Supletorio o Justificativo para perpetuar memoria, no es el de propiedad sino la prueba de la Posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos Justificativos ni son Títulos ni pueden suplir la Propiedad.
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:…”
Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad de su vehículo.
A su vez, el Artículo 95, ejusdem, dispone que:
“ Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.
De lo cual infiere, la EXISTENCIA de un REGISTRO DE VEHICULO emitido por la Autoridades competentes en esta materia (INTT) siendo dicho vehiculo usado; que le pertenece por compra que de ella hizo al ciudadano MIGUEL EDUARDO CEDEÑO DUERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 21.327.115;. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUINAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, actuando en nombre DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO (MOTO) USADA presentada por el ciudadano JONATHAN JOSE ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V- 20.341.951, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, propietario del vehículo (Moto) MARCA: SUZUKI; MODELO: VSTROM DL 650; AÑO: 2009; COLOR: AZUL; TIPO: RACING; SERIAL DEL MOTOR: P509188213; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VP54AX92102080; PLACA: S/P,..Y Asi se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. EN CANTAURA A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2.018. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
La Juez Suplente,
Dra. Ana Mary de Roman
La Secretaria Acc,
Dra. Marianny Natera Perez
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se ordenó agregarla al expediente original Nº 05-2018. Conste.
La Secretaria Acc,
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