REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
Cantaura, 15 de ENERO de 2.018
206° y 158°
Asunto: 3124-2013
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Apoderado de la parte demandada, DR. ANDRES ELOY GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa N° 3124-2013, ; se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que contempla el principio del juez natural, el cual consiste esencialmente, en la garantía que posee todo ciudadano de ser juzgado por un tribunal competente, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia; relacionado a los principios de imparcialidad y del debido proceso, ello en virtud de resguardar la seguridad jurídica que tienen todos aquellos ciudadanos que acuden al sistema de justicia, tomando en consideración el derecho subjetivo de acción consagrado en el artículo 26 del Texto Fundamental, conocido como acceso a la justicia, ampliamente desarrollado en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Ahora bien, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2016, Oficio N° CJ-16-0982, como Jueza Suplente para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; estando debidamente juramentada; y siendo notificada en fecha 20 de Noviembre de 2017, por la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que fui designada como Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para cubrir la falta temporal del Dr. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA, quien se desempeña como Juez Titular en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ocasionada por la suplencia que hará el precitado Juez al Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA, quien se desempeña como Juez Titular en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con ocasión del disfrute de sus vacaciones; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa N° 3124-2013 por no ser contrario a derecho. En consecuencia, se acuerda la notificación de las partes, con la advertencia de que se les otorga un lapso de tres días de despacho, contados a partir de la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que las mismas, puedan hacer uso del recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas. Cúmplase.
La Jueza Suplente
Dra. Ana Mary de Román
La Secretaria Suplente
Dra. Marianny Natera Pérez
Seguidamente en esta misma fecha se dio cumplimiento al o ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria Suplente
Dra. Marianny Natera Pérez
AMDER/MNP.