TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 17 de ENERO de 2018.
207º y 158°

ASUNTO: 3458-2017.
PARTE ACTORA: Faisal Rafael Halabi Yahie, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.991.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Frank Antonio Ovalles Garrido y Antonio José Ovalles Rivas, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 37.577 y 258.666, en ese mismo orden; titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.491.329 y V-22.846.531.
PARTE DEMANDADA: Senyan Wu, extranjero, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.246.074.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Roberto Salazar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.306.538.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Vista la escrito suscrita y presentada entre el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Frank Antonio Ovalles Garrido, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.577, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.329; y el demandado, ciudadano Senyan Wu, extranjero, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular dela Cedula de Identidad N° E-82.246.074; debidamente asistido del ciudadano Luis Roberto Salazar, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.306.538; mediante la cual han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentado por el actor contra el demandado, la cual se transcribe:
En el día de hoy 17 de Enero del año 2018, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Frank Antonio Ovalles Garrido, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.329 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.577, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora en la presente Causa, Faisal Rafael Halabi Yahie, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.991.457, y por la otra el ciudadano Senyan Wu, extranjero, comerciante, domiciliado actualmente en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° E-82.246.074, en su carácter de demandado, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio Luis Roberto Salazar, titular de la cedula de identidad N° 8.306.538 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.706, quienes expusieron: “ Con el objeto de celebrar TRANSACCION JUDICIAL que ponga fin al presente juicio, seguidamente formalizan el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Primero: El Demandado se da POR CITADO en la presente causa y renuncia al lapso de emplazamiento.
Segundo: El Demandado propone DAR POR RESUELTO el Contrato de arrendamiento objeto de la presente acción judicial y en tal sentido a partir de la presente fecha se da por terminada la relación contractual que existe entre las partes sobre un local comercial propiedad del demandante, el cual está ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Cantaura, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con la Avenida Bolívar que es su frente; Sur: Con propiedad que es o fue de Raúl Odreman Simonovis; Este: con local comercial propiedad de Munib El Halabi; y OESTE: con casa que es o fue de Gacy El Halabi.
Tercero: El Demandado propone, que una vez homologada la presente TRANSACCION JUDICIAL, el Demandante quedará en posesión del inmueble deslindado precedentemente, libre de personas y objetos;
CUARTO: EL demandado manifiesta al demandante que no se le adeuda nada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación contractual que aquí se da por terminada, ni por el presente juicio.
Por su parte, el apoderado del demandante, con vista de la anterior exposición y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarle a su representado un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, en este estado declara que ACEPTA la TRANSACCION propuesta por el demandado en los términos indicados. Por ultimo, las partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, se deje sin efecto la Medida de Secuestro dictada y practicada en esta causa, se oficie lo conducente al Depositario Judicial designado a los fines de que haga entrega al demandado de los objetos que quedaron en su resguardo para el momento de practicarse la referida medida de secuestro y los cuales no son objeto de la misma. Ambas partes renuncian a cualquier acción legal que pudiera sobrevenir del Contrato que hoy se resuelve y del presente juicio. Es todo……”.
Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.
Examinada la transacción suscrita entre las partes, este Tribunal observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Frank Antonio Ovalles Garrido, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.577, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.491.329; y el demandado, ciudadano Senyan Wu, extranjero, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular dela Cedula de Identidad N° E-82.246.074; debidamente asistido del ciudadano Luis Roberto Salazar, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.306.538; teniendo el primero de los nombrados facultades suficientes para la materialización de la Transacción Judicial celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en el poder autenticado que riela a los folios 7 y 8 del Cuaderno Principal N° 3458-2017; es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes, y así se decide. En consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio; y se suspende la medida preventiva de secuestro decretada y practicada, acordándose oficiar al Depositario Judicial para que proceda a hacerle entrega a la parte demandada, ciudadano Senyan Wu, antes identificado; o a quien sus derechos legalmente represente, de los bienes muebles que constan en el inventario que se ordena certificar por secretaria, y así se decide.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Regístrese, publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Dra. Ana Mary de Román
La Secretaria Suplente,

Dra. Marianny Natera Pérez
Seguidamente, y en esta misma fecha (17/01/2018), siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia y se agrego al expediente N° 3458-2017. Conste.
La Secretaria Suplente,
Dra. Marianny Natera Pérez
AMDER/MNP.