TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CANTAURA, 22 de Enero de 2018
206º y 157º
ASUNTO Nº 17-2018
DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.723.065; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento por distribución, mediante libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 16 de Enero de 2018; por el ciudadano NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.723.065; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual solicita se declare a la ciudadana MERCEDEZ ORTIZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.320, en su condición de ESPOSA y a los ciudadanos: ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404 y NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782, en su condición de HIJOS, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEDEREROS del hoy causante AGUSTIN CELESTINO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.563, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, en esta ciudad, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según declaración de la Doctora FANNY GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.474.355, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 125, consignada con el libelo; fundamentando su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud en el libro respectivo y su curso legal correspondiente, por auto de la misma fecha se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha 17-01-2018, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN MARIANI CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio Comerciante, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.504.250 y RAMON RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Técnico, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.508.634; en calidad de Testigos en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Solicita el peticionante NUMAR ANTONIO RIVAS, plenamente identificado en autos, que se declare a la ciudadana MERCEDEZ ORTIZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.425.320, en su condición de ESPOSA y a los ciudadanos: ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404, y su persona ; en su condición de HIJOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy causante AGUSTIN CELESTINO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.563, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, en esta ciudad, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según declaración de la Doctora FANNY GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.474.355, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 125, consignada con la solicitud.-
Fundamenta su solicitud en las previsiones del Código de Procedimiento Civil En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”
De todo ello se evidencia que tal y como se desprende de autos, que el ciudadano AGUSTIN CELESTINO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.563, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, en esta ciudad, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según declaración de la Doctora FANNY GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.474.355, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 125, y de quien sobreviven, su esposa, ciudadana MERCEDES ORTIZ DE RIVAS, identificada en autos y sus descendientes, como lo son sus hijos biológicos: ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404 y NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782; todos domiciliados en la ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; lo que significa que al fallecer una persona que deje bienes, la herencia corresponde íntegramente a sus parientes consanguíneos, es decir, en el presente caso el hoy causante AGUSTIN CELESTINO RIVAS; plenamente identificado en autos; dejo a su esposa, ciudadana MERCEDES ORTIZ DE RIVAS y a sus hijos biológicos: ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404 y NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782; todos plenamente identificado en autos; por lo que, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARIANI CABELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio Comerciante, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.504.250 y RAMON RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Técnico, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.508.634; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De cujus asentada en el Registro correspondiente; copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404 y NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente los solicitantes, y el De Cujus, plenamente identificados; motivo por el cual deben ser declarado en su condición de ESPOSA E HIJOS; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy causante AGUSTIN CELESTINO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.563, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, en esta ciudad, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según declaración de la Doctora FANNY GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.474.355, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 125. Y así se declara.
Por todos los hechos y fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a la ciudadana MERCEDES ORTIZ DE RIVAS, en su condición de ESPOSA y a los ciudadanos: ROGER AGUSTIN RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.466.371; CARLOS EDUARDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.073.710; ANA MERCEDES RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.468.198; LUIS ALFREDO RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 8.495.026; JOSE LUIS RIVAS ORTIZ; titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.404 y NUMAR ANTONIO RIVAS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.997.782; en su condición de HIJOS BIOLÓGICOS, respectivamente del hoy causante AGUSTIN CELESTINO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.984.563, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de Julio de 2017, en esta ciudad, a consecuencia de EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, según declaración de la Doctora FANNY GOMEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.474.355, conforme se evidencia de Acta de Defunción Nº 125, consignada con el libelo; Y así se declara.
Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho(22-01-2018) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE;
DRA. ANA MARY DE ROMAN
LA SECRETARIA SUPPLENTE,
DRA. MARIANNY NATERA PÉREZ
Seguidamente en esta misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las Once y Cincuenta y ocho minutos de la mañana; y se agrega a la solicitud Nº 17-2018. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
DRA. MARIANNY NATERA PÉREZ
AMCdR/MCNP.
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