REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 16 de Enero de 2018.-
207º Y 158º.
Solicitud 673-2018
SOLICITANTES: JOSÉ ALONSO VERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad № V-8.496.804, y JOSÉ DE JESÚS VERA FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad № V-27.214.520 domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA COROMOTO MAITA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.153; domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ALONSO VERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad № V-8.496.804, y JOSÉ DE JESÚS VERA FLORES, venezolano, mayor de edad, de profesión estudiante, titular de la cedula de identidad № V-27.214.520 domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de esposo e hijo, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ARELYS MARGARITA FLORES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.480; y quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 161, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos, CHRISTIAN JOSÉ NAVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.064.092, y DANIEL AQUILES ALFONZO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.040.860, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: ARELYS MARGARITA FLORES, JOSÉ ALONSO VERA RAMÍREZ, JOSÉ DE JESÚS VERA FLORES, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: JOSÉ ALONSO VERA RAMÍREZ, JOSÉ DE JESÚS VERA FLORES, en su condición de esposo e Hijos , COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: : ARELYS MARGARITA FLORES , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.490.480; y quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 161, y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (16) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2018, Número 673-2018. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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