REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 26 de Enero de 2018
207º y 158º
SOLICITUD Nº 684-2018
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.518, PAOLO MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.333, y VIRMA MEZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.813, ambos domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, representados para este acto jurídico por el Abogado en ejercicio VICTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad № V-10.933.233 inscrito en el Inpreabogado bajo el No.157.685, donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.518, PAOLO MEZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.333, y VIRMA MEZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.992.813, han poseído desde el año 1996 el derecho de UN TERRENO, de propiedad del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle del Sector 23 de Enero de la C en la parroquia Cantaura, el cual a nuestras solas y únicas expensas, con el dinero de nuestros peculios particulares, siembra de árboles y resguardo del mismo, aparte edificamos unas Bienhechurías de cuatro (04) paredones de bloque cada uno, Las cual el Terreno tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (721.54 MTS2), en dicha bienhechurías invertimos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000,00), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue del ciudadano Pedro Pereira, Diecisiete metros, con cincuenta centímetros (17,50 mts) , SUR: Avenida Miranda, Dieciocho metros (18,00 mts), ESTE: Calle Barcelona, Cuarenta metros con Sesenta y cinco centímetros (40,65), y OESTE: Con terreno Municipal , Cuarenta metros con Sesenta y Cinco Centímetros (40,65). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
|