REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 31 de Enero 2018
207º y 158º


ASUNTO: BP12-M-2016-000047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.191.946, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 10.205, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3/04/1925, bajo el No. 123,
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.795.494.


La presente Demanda se inicio en virtud de la DEMANDA CIVIL por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.191.946, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 10.205, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3/04/1925, bajo el No. 123, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.795.494.

Mediante auto de fecha 01/11/2016, Se dicto auto acordando Admitir DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano ABG. RAFAEL RAMOS GARCIA, iscrito en el I.PS.A bajo el No. 10.205, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de "MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL", cuyos estatutos Sociales fueron refundidos en un solo texto y consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 5 de Septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A; en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.795.494, domiciliado en la Avenida 3, Casa No. 06, Sector Los Chaguaramos El Tigre.

En fecha 02/11/2016, Se hace constar que el día de hoy se recibió del Abg. JOSE SALAVERRIA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000,00) por concepto de emolumentos para la compulsa.-

En fecha 15/11/2016, En el día de hoy, Quince (15) del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal del Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano, ALEJANDRO JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil del mismo, quien expone: dejo expresa constancia, que me hicieron entrega de los emolumentos de las copias del libelo de los siguiente folios del 1 al 15 y 26, x 2 juegos, total de folios 64 siendo en bolívares 7.680 sin traslado de las copias y notificación, del presente Abg. José Salaverria Ramos en fecha 15/10/2016; siendo las 11:00 AM. Es todo, terminó. Conste.-.

En fecha 22/11/2016, En el día de hoy, Veintidós (22) del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal del Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano, ALEJANDRO JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil del mismo, quien expone: dejo expresa constancia, que me hicieron entrega de los emolumentos de traslado dejando 8. mil para efectuar la notificación Abg. José Salaverria Ramos en fecha 15/10/2016; siendo las 09:50 AM. Es todo, terminó. Conste.-

En fecha 06/12/2016, Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Primero Ordinario, quien expone: "Consigno en este acto Boleta de Citación, librada por el Juzgado Primero.- a la Ciudadano: Edgar Alexander Ramos rojas Sin Firmar por cuanto me traslade en fecha 01/12/2016 y 02/12/1206 siendo las 12:10am y las 02:00pm en la siguiente Dirección: Av. 3, Casa N° 6, Sector los Chaguaramos del Municipio Simon Rodrigues del Estado Anzoátegui, donde se ubico la calle, mas no la casa señalada Es todo. Conste.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, Seis (06) de Diciembre de 2016 205º y 156º ASUNTO: BP12-M-2016-000047 En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Diciembre de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano: ALEJANDRO AGUIRRE

En fecha 25/01/2017, Se dictó Auto Acordando REPONER LA CAUSA a su estado de Admisión y dejar sin efecto tnto las actuaciones como el cuaderno separado de medidas.-

En fecha 25/01/2017, Se dictó Auto acordando admitir la DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.191.946, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 10.205, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de "MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL", inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3/04/1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos Sociales fueron refundidos en un solo texto y consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 5 de Septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A; en contra del HENRY ANTONIO BARRADAS Y EDGAR ALEXANDER RAMOS ROJAS, en su condición de Garante.-

En fecha 13/02/2017; Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto Recibo de Citación y su respectiva compulsa libradas por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario, al ciudadano (a): Henry Antonio Barradas, Sin Firmar por cuanto me traslade en fecha 08/02/2017 siendo las 11:40am quien me atendió el ciudadano Mario Mazzucco CI: 5.471.428 quien dijo ser en cargado del condumio y manifestándome que allí no vivía el referido ciudadano,". Es todo. Conste

En fecha 13/02/2017, Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Primero Ordinario, quien expone: "Consigno en este acto Boleta de Citación, librada por el Juzgado Primero.- a la Ciudadano: Edgar Alexander Ramos Sin Firmar por cuanto me traslade en fecha 07/02/2017 y 08/02/1207 siendo las 12:30pm y las 03:00pm en la siguiente Dirección: Av. 3, Casa N° 6, Sector los Chaguaramos del Municipio Simon Rodrigues del Estado Anzoátegui Es todo. Conste

En fecha 18/04/2017, Se levanto Acta mediante la cual la suscrita ABG MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ, en su carácter de secretaria titular de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se INHIBE de actuar en la sustanciación del referido expediente signado con el número BP12-M-2016-000047, con fundamento de lo establecido en ordinal 18° del artículo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, déjese transcurrir el lapso de allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procedimiento Civil.-.

En fecha 27/04/2017, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMOS GARCIA inscrito en el I.P.S.A bajo el No.10.205, donde solicita se oficie al SAIME objeto de que provea a este Despacho la dirección que Registra el ciudadano HENRY ANTONIO BARRAS, se acuerda a los autos a los fines legales correspondientes. Y en cuanto a lo solicitado este Tribunal lo Acuerda.-

En fecha 27/04/2017, Se libro OFICIO No.: 3790-0190 al Ciudadano T.S.U. DARWING MOGOLLON, JEFE DE OFICINA SAIME EL TIGRE 133 Me dirijo a Usted, a los fines de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prestar su valiosa colaboración y se sirva informar a este Despacho los datos filiatorios y dirección que registra en ese organismo, el ciudadano HENRY ANTONIO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.166.440

En fecha 17/01/2018, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por el ciudadano: JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 2.104 Apoderado de Mercantil, C.A Banco Universal, donde solicita el desistimiento del procedimiento reservándose el derecho de proponerlo en nueva oportunidad.-


Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es 30/09/2016, a los fines de Demandar por COBRO DE BOLIVARES. Ahora bien, visto que en fecha 12/12/2017, se recibió escrito donde desiste de la ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, ello conlleva a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el solicitante pueda disponer del objeto de la presente solicitud, considera quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. V-1.191.946, inscrito en el I.PS.A bajo el No. 10.205, domiciliado en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Especial de “MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL”, inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3/04/1925, bajo el No. 123, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.795.494.; todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 eiusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en la Sede del palacio de Justicia de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018). Años 207° y 158°.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI

AMA/CGdb.-