REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP12-F-2017-0000243
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOZUANA DEL VALLE VIZCAYA VARGAS Y ANDREW ANTONY CABELLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-22.852.838 y V-25.058.270 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. ZULAY ASTUDILLO, inscrita en el I.P.S.A. No. 111.750.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos JOZUANA DEL VALLE VIZCAYA VARGAS Y ANDREW ANTONY CABELLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-22.852.838 y V-25.058.270 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. ZULAY ASTUDILLO, inscrita en el I.P.S.A. No. 111.750, en este sentido alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20/07/2016, por ante el Registro Civil del Anaco, del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.152, Folio Nro. 152 del Libro de matrimonios llevado por ante ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Nueva, Nº9-41, en la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos, y asimismo no adquirieron bienes gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de diez (10) meses, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, con fundamento en el Mutuo Consentimiento, establecido mediante Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 13/12/2017, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien este Tribunal acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, sino que por el contrario ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial que los une, y en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como esta consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la notificación de la Fiscal y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho. Y así se decide.

Así las cosas, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de diez (10) meses alegando la ruptura prolongada de la vida en común por desavenencia las cuales son irreconciliables desde el 21 de Enero del año 2017, y en razón de que los hechos alegados configuran Mutuo Consentimiento, establecido mediante Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estima conveniente para quien aquí decide que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos JOZUANA DEL VALLE VIZCAYA VARGAS Y ANDREW ANTONY CABELLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-22.852.838 y V-25.058.270 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. ZULAY ASTUDILLO, inscrita en el I.P.S.A. No. 111.750, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 20/07/2016, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.152, Folio Nro.152 del Libro de matrimonios llevado por ante ese Despacho durante el año dos mil dieciséis (2016). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. CLAUDIA GOICETTI


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2017-0000280.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. CLAUDIA GOICETTI



AMA/CGL/db.