REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000057
ASUNTO: BP12-F-2016-000057
SOLICITANTES: JESUS GUILLERMO GUILLEN MENDEZ y NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.804.824 y V-2.440.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.733.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL
DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL – DIVORCIO 185-A
Se recibió en fecha 03/03/2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS GUILLERMO GUILLEN MENDEZ y NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.804.824 y V-2.440.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.733.-
En fecha 07/03/2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
Este Tribunal en fecha 10/03/2016 mediante auto admitió la solicitud antes indicada, y se ordeno la notificación a la fiscal de Duodécima del Ministerio Público, y a la cónyuge María del Carmen Quintana, a fin de que comparezca al Tribunal a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio formulada en la presente causa .-
En fecha 15/02/2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO GUILLEN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.804.824, debidamente asistido por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.733, donde consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, y desiste del presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO 185-A.-
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, el solicitante, mediante escrito expusieron: “Acudo a este Tribunal, para consignar el certificado o certificación de defunción de la ciudadana NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 2.440.683, y en este caso solicito al Tribunal declare el Desistimiento o anulación de dicha causa y declare lo debido y correspondiente Aplicación…”
De lo anteriormente señalado por el solicitante en su diligencia, se lleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS GUILLERMO GUILLEN MENDEZ y NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.804.824 y V-2.440.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.733, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO Temp,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
En esta misma fecha dieciocho (18) de Enero de 2018, se publicó la sentencia siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.) previas formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-F-2016-000057 Conste.-
EL SECRETARIO Temp,
ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.-
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