REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2017-000223
ASUNTO: BP12-F-2017-000223
SOLICITANTES: FRANK JOSE DE JESUS AÑEZ GONZALEZ y MARIA GRAZIA ROSSI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.032.683 y V-17.010.513, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA JOSE SEEBER BACCARO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 91.613.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: FRANK JOSE DE JESUS AÑEZ GONZALEZ y MARIA GRAZIA ROSSI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.032.683 y V-17.010.513, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente representados por la Abg. MARIA JOSE SEEBER BACCARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.613, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2.015), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia de Municipio Bolivariano Guanipa San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 112, Folios 113, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Don Ignacio, Casa N° 480, Avenida Intercomunal con Calle Palomar, El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal, es el caso que donde habitaban de forma continua hasta que la vida conyugal iniciada fue interrumpida por incompatibilidad de caracteres en mayo de 2016, aproximadamente prolongándose de hecho y definitivamente hasta la presente fecha, razón por la cual decidieron separarse y han permanecido separarse de hecho, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha.-
Que de esa unión no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges FRANK JOSE DE JESUS AÑEZ GONZALEZ y MARIA GRAZIA ROSSI ACOSTA, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos : FRANK JOSE DE JESUS AÑEZ GONZALEZ y MARIA GRAZIA ROSSI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.032.683 y V-17.010.513, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2.015), por ante el Registro Civil de la Parroquia de Municipio Bolivariano Guanipa San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos mil Dieciocho (2018), Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO, Temp,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho (25/01/201), siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2017-000223.-
EL SECRETARIO, Temp,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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