REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2017-000725
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO
JUICIO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANGEL JESUS CAÑA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.255.201, domiciliado en San José de Guanipa municipio Guanipa, estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE BRIZUELA MACUMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 256.066.

Por recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Titulo Supletorio, acompañado de recaudos propios, formulada por el ciudadano ANGEL JESUS CAÑA SILVA, supra identificado, mediante el cual solicita se le provea “Titulo Suficiente de Posesión y Propiedad” sobre una bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal ubicada en la calle número 04, sector Nube de Agua, casa S/N°., al final de la calle, en municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos están contenidos en la solicitud contenida en este expediente de forma bien explicita. Donde el solicitante señala y desea en un “Segundo Particular”: “… que se haga constar que le pertenece por haberlas fomentado con dinero propio de su peculio pagando los materiales a (sic) mano de obra invertidos en ella”… Todo esto es con la finalidad de obtener a su nombre el Título de propiedad y posesión de las descritas bienhechurías…

En fecha, 14 de julio de 2017, este Tribunal Admite la presente solicitud, y se ordena oficiar a la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui a los fines de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentra enclavada las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud es propiedad del Municipio.

En fecha tres (3) de agosto de 2017, este Tribunal recibió oficio emanado de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en el cual señala que el terreno ubicado en el sector El Palomar específicamente la urbanización Nube e Agua presentan problemas jurídicos en virtud que la constructora Promociones Anzoátegui, representada por el Sr. Manuel Andrade, solicitó un préstamo al banco para la ejecución del urbanismo y a raíz del homicidio de la Ingeniero encargada del proyecto la construcción se paralizó de forma definitiva.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud, observa:

Del examen minucioso realizado al escrito de solicitud de Título Supletorio, se advierte que el solicitante aspira obtener título que le acredite derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que se encuentra en el terreno ya identificado, enclavados, como lo señala el propio Solicitante: en terrenos de la municipalidad de San José de Guanipa. Es por ello que se le envió comunicado a la Oficina de Catastro de dicha municipalidad, quien, no indicó que ese terreno donde está enclavada las bienhechurías que señala el solicitante del presente título supletorio, ANGEL CAÑAS SILVA, pertenece a ese gobierno local. Más bien indicaron que se estaba construyendo una urbanización habitacional por la constructora Promociones Anzoátegui con financiamiento bancario, lo que hace presumir que dicho terreno tiene un dueño particular, quien debió autorizar la construcción de dichas bienhechurías. De manera que faltarían elementos legítimos para que este Tribunal pueda conceder un título supletorio, cuando puede existir un título legal.

En este sentido debemos considerar que la institución contenida en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado.

De aquí que, todo juez que tenga una jurisdicción voluntaria, y determine que no va por encima de derechos legítimos y legales en el asunto de que conoce, está investido de la llamada facultad Tuitiva, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.

En razón de lo antes expuesto este Juzgador considera que existen elementos de fondo que lo limitan a un pronunciamiento de lo solicitado, por lo que se ve forzosamente a declarar el sobreseimiento de la presente solicitud. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SOBRESEIMIENTO la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, ANGEL JESUS CAÑA SILVA, titular de la cédula de identidad N°: V-13.255.201. Notifíquese a las partes de la presente resolución a los fines legales. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente Decisión, a los fines legales previstos en los numerales: 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho; a los 207º años de nuestra Independencia y 158º años de la Federación.
JUEZ,

ABG. HENRY MANUEL, MEJÍAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ
En ésta misma fecha, habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VAZQUEZ