REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2015-00602
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MEZA LOZADA y MARLENYS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.941.900 y V-13.258.889, respectivamente, domiciliados en san José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JONES ROJAS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 156.526.

Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos, CARLOS ENRIQUE MEZA LOZADA y MARLENYS JOSEFINA PEREZ, supra identificados. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de visto los activos de los Comuneros Solicitantes, y del asentimiento mutuo y amistoso acuerdo, la partición y liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal quedándoles a la solicitante, MARLENYS JOSEFINA PEREZ, antes identificada los siguientes bienes: PRIMERO: se le adjudica en plena y exclusiva propiedad un inmueble constituido por una casa distinguida con el N°:11, enclavada en una parcela de terreno que mide doce metros (12Mts.) de frente por dieciocho metros (18Mts.) de fondo, en la vereda 29, sector I de la urbanización Villa Rosa de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuyos linderos son, Norte: con vereda 29, que es su frente, Sur: con Yaneth de Álvarez, Este: con entrada del estacionamiento y Oeste: con Cherry Valladares. Este inmueble con los ya indicados linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, anotado bajo el N°: 46, Tomo 65, de fecha 28 de agosto de 2000, inmueble valorado a los efectos de esta liquidación en el precio de adquisición de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) SEGUNDO: se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la mencionada ciudadana, MARLENYS JOSEFINA PEREZ, un Vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4X4, color: Azul, año: 2000, tipo: Sport Wagon, serial de motor: 6YV3083372, serial de carrocería: 8ZNDT13W6YV3083372, placa: BA017C, destinado a uso particular, el cual se encuentra a nombre de Carlos Enrique Meza Lozada, según se desprende del certificado de vehículos N°: 25688072, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de mayo de 2008, el cua esta valorado a los fines de esta partición al mismo precio de adquisición de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000,00)
TERCERO: Finalmente se le adjudican a la ya identificada solicitante MARLENYS JOSEFINA PEREZ, los bienes muebles y demás enseres que constituyen el confort de la vivienda ya señalada anteriormente en este acto.
Los solicitantes reconocen y convienen las aclaratorias y compromisos aquí expresos, los cuales son obligaciones accesorias que complementan la presente Partición para su materialización en franca armonía. Igualmente hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar, reformar las diversas operaciones que han llevado a cabo, y que nada tienen que reclamar por concepto de la extinta comunidad conyugal, ni por otro concepto.

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MEZA LOZADA y MARLENYS JOSEFINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.941.900 y V-13.258.889, respectivamente; que en fecha, 13 de abril de 2012, el Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó Sentencia declarando Con Lugar, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos antes mencionados, y oportunamente ejecutada la misma, es que en este sentido cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, ni al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR, en los términos que antecede; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y exhibida por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la mencionada PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los Solicitantes, CARLOS ENRIQUE MEZA LOZADA y MARLENYS JOSEFINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.941.900 y V-13.258.889, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Treinta Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho. 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2015-000602.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/AV