REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2017-001276
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.886.078 y V-12.192.285, respectivamente, domiciliados en El Tigre, estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA ELENA SILVA CONDE y RENY SCAVUZZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros: 33.807 y 256.001.

Se inició el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos, BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, supra identificados. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, luego de visto los activos de los Comuneros Solicitantes, y del asentimiento mutuo y amistoso acuerdo, la partición y liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal se realiza en los siguientes términos:
A) Para la comunera BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por cien (50%) del valor de la venta de un (1) inmueble constituido por una casa, ubicada en la urbanización Villas Garban en la calle Oeste 4, sector A, final de la calle Dowell de la avenida principal, El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, posee una superficie de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150Mts2), cuyos linderos son los siguientes, Norte: en 7,5 metros, calle Oeste 4, Sur: en 7,5 metros, parcela T5-18, Este: en 20 metros, parcela T5-13, y Oeste: en 20 metros, parcela T5-15. La expresada vivienda posee 60 metros cuadrados (60Mts2) de construcción, con los detalles de distribución expresos en la presente solicitud al igual que en el documento de parcelamiento, inserto por ante la oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 2009, bajo el N°: 2009.564, asiento registral 02 del inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.281, y correspondiente al libro real del año 2009, y construido sobre el lote adquirido según instrumento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro Público, el 25 de septiembre de 2007, bajo el N°: 10, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2007, y su aclaratoria inscrita en la misma Oficina de Registro Público, en fecha, 16 de enero de 2009, bajo el N°: 46, Tomo 04, Protocolo de transcripción respectivo. Para ello se acordó que al momento de la venta se elaborará un cheque de gerencia para cada cónyuge por el valor de 50% de la venta de la mencionada casa. SEGUNDO: Los siguientes enseres: un (1) ventilador grande silver point, nueve cuadritos decorativos, una parrilla grande, una (1) lavadora de 07 kilos de LG, una (1) secadora G.Plus, un (1) aire split 18 BTU Utech, un (1) aire de ventana 18 BTU LG, una (1) computadora Siragon, una (1) impresora multifuncional fox h.p., un (1) televisor Sankey, un (1) DVD (marca. Hiunday), cuatro sillas plásticas y una mesa, un (1) sofá de cuero negro de dos puestos, dos sillas acrílicas, un horno eléctrico UTECH, un juego de cuartos de cama y una mesita.

B) En cuanto al comunero, GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes: PRIMERO: El cincuenta por cien (50%) del valor de la venta del inmueble común entre los solicitantes y que fue descrito tanto en la solicitud que antecede, como en este acto, previo avaluó, para lo cual se ha acordado que al momento de la venta se elaborará un cheque de gerencia para cada cónyuge por el valor de 50% de la venta de la mencionada casa.- SEGUNDO: El cien por cien (100%) de sus prestaciones sociales en la empresa PDVSA, a los cuales la ex–cónyuge BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS, renuncia a ellas tanto a las legales como a las contractuales.- TERCERO: Los siguiente enseres: Un(1) aire split 12 BTU Utech, un (1) aire split 24 BTU General Plus, un (1) jergón con colchón, una (1) mesita del juego de cuarto, una (1) mesa de televisor, un (1) sofá cama de tres puestos, una (1) mesa de Peinadora, un (1) horno de microondas, un (1) ventilador pequeño General Electric, una (1) nevera dos puertas marca Frigilux, una (1) cocina de tope, una (1) parrillera pequeña, una (1) aspiradora, un (1) motor del portón ( una vez que se venda la casa).-
C) Aparte Único: Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron que cada una tenga una llave de la casa común, y se la entregará a su abogado, para poder mostrarla a los posibles compradores, pero una vez firmado el presente acuerdo de inmediato ambas partes tendrán que abandonar el inmueble, y ya no podrán habitar en ella, y de igual manera retiraran todos los enseres de allí.-

Los solicitantes reconocen y convienen las aclaratorias y compromisos aquí expresos, los cuales son obligaciones accesorias que complementan la presente Partición para su materialización en franca armonía, por lo que nada tienen que reclamarse ni por este concepto, ni por ningún otro concepto, y declaran expresamente que son los únicos bienes que integran la comunidad conyugal y que no existen ningún otros bienes , y que todo lo que aparezca o pueda existir le pertenecen al cónyuge a nombre de quien este registrado.-

Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificados; a quienes en fecha, cuatro (4) de octubre de 2017, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les concedió el Divorcio por sentencia definitiva, siendo oportunamente ejecutada; y como en este sentido se han cumplidas las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, la cual no es contraria a la Ley, ni al orden público o a las buenas costumbres, este Jurisdicente declara CON LUGAR la presente solicitud en los términos que antecede; y en consecuencia, SE HOMOLOGA, y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y exhibida por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la declara CON LUGAR, y en consecuencia SE HOMOLOGA la mencionada PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los Solicitantes, BESABETH DEL CARMEN ORTEGA SALAS y GERMAN ENRIQUE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.886.078 y V-12.192.285, respectivamente, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Treinta Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho. 207° de la Independencia y 158° de La Federación.-
EL JUEZ,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2017-0001276.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ

HMMI/AV