Por recibido el anterior Escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del estado Anzoátegui y recibido por la secretaría de este Tribunal, en fecha: 17-01-2018, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: YOLIBETH MIRANDA y LUISANGEL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.344.134 y 17.869.537, respectivamente, padres de los niños: (se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la sala constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, EXP Nº 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 18-1322.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 08-01-2018, suscrita por los ciudadanos YOLIBETH MIRANDA y LUISANGEL RAMÍREZ, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus menores hijos en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensual divididos en Dos (02) cuotas quincenales, los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió a cancelar el 50% de gastos médicos de sus hijos, en el mes de Septiembre se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares igualmente en el mes de Diciembre Ropa, Calzado etc. y en el cual la madre acepto la obligación y de igual forma se comprometió a cubrir el 50% restante de los gastos médicos de su hijo en el mes de Septiembre, se comprometió a cubrir con los gastos de uniforme escolares y a los gastos del mes de Diciembre. Se comprometió a firmar los recibos concernientes a la obligación de manutención mientras se aperture la cuenta bancaria.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, por los ciudadanos: YOLIBETH MIRANDA y LUISANGEL RAMÍREZ, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de sus niños: (se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la sala constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, EXP Nº 13-0318), este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-

LA JUEZA PROVISORIA

(FDO) ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES
EL SECRETARIO,

(FDO) ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
MMY/mg.-
Exp. Nº 18-1322