TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Aragua de Barcelona, Veintidós (22) de Enero del 2.018.
207° y 158º

Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua - Estado Anzoátegui, en fecha: 17-01-2.018, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: PEDRO PADRON y ANGELITH TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.065.115 y V- 24.610.205, respectivamente, domiciliados en el Sector Caiguita, de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, progenitores de la niña: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de un mes de edad; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en esa misma fecha. Désele entrada y anótese bajo el N° 2018-CM-218, en el Libro de Entrada y Salida de Causas. Admítase cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 05 de Septiembre de 2.017, se desprende el acuerdo a que llegaron los ciudadanos: PEDRO PADRON y ANGELITH TOVAR, por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde comparecieron de forma voluntaria, en relación a la Obligación de Manutención y convivencia familiar de su hija, el cual quedó redactado en los siguientes términos: 1) El ciudadano: PEDRO PADRON se comprometió a suministrar la Obligación de Manutención para su hija, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.0000,00), en cuotas mensuales. 2) El padre de la niña se comprometió a aumentar la obligación de manutención según sus ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) Asimismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos Médicos de su hija, así como en el mes de Septiembre los gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre los gastos de Ropa, Calzado y juguete. 4) La ciudadana ANGELITH TOVAR, aceptó la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de su hija y se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) restante de los gastos médicos, así como en el mes de Septiembre los gastos de uniforme escolares y en el mes de Diciembre los gastos de ropa y calzado. Asimismo se comprometió a permitir que el padre de su hija, tenga con el ella una convivencia familiar de visita abierto. Comprometiéndose igualmente a firmar los recibos correspondientes a dicha obligación, mientras se apertura la Cuenta Bancaria a tales efectos. 5) Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija. 6) Ambas partes se comprometieron en cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. 7) Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Por cuanto se evidencia que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescente del Municipio Aragua - Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: PEDRO PADRON y ANGELITH TOVAR, anteriormente identificados, no es contrario al interés superior de la niña: CRISTINA VICTORIA PADRON TOVAR (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - -

El JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

EXP. 2018-CM-218
MPM/mrr.