En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: ERLYS RAMÓN LOZANO ALMEA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-20.196.652, domiciliado en la Calle 06, casa N° 04, Sector El Vallito, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0424-8343873, se presentó en forma voluntaria ante este tribunal, en virtud de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana AURIMAR DARIANGELA DEL VALLE CEDEÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-25.344.012, domiciliada en la Calle 18, casa N° 35, Sector El Vallito, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414) 812.88.96, en representación de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente), de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: ERLYS RAMÓN LOZANO ALMEA supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo ahorita estoy trabajando en el campo, me gano cuarenta bolívares diarios, allá resuelvo para mandarles queso, mantequilla, maíz y leche, me comprometo en pasarles a mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) semanales, para un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, además me comprometo según la circunstancia en darles productos como el maíz, el queso, la mantequilla, auyama, la leche, si ella me lo permite se los envió a su casa o se lo llevare yo, el dinero se los daré en efectivo y que ella me firme recibo, manifiesto a usted ciudadano juez que en caso de que no me paguen en efectivo sino por transferencia, entonces hare una transferencia a la Cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre de mis hijos y en caso de aumento de mis ingresos me comprometo en aumentar dicho monto, consiente de la situación económica del país, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme”. En este acto interviene la ciudadana: AURIMAR DARIANGELA DEL VALLE CEDEÑO MENDEZ, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos: :(se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, en todas y cada una de sus partes, en lo que respecta a la Cuenta donde va a depositar, es una Cuenta Corriente del Banco Bicentenario, en este momento no tengo el número, pero me comprometo a pasárselo por mensaje telefónico lo más pronto posible, en cuanto al régimen de convivencia familiar lo estableceremos abierto de mutuo acuerdo, él puede ver y compartir con sus hijos cuando quiera, mientras no interrumpa su normal desenvolvimiento como estudiantes, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos (se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente) plenamente identificados en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO,


(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,



(Fdo) AURIMAR DARIANGELA DEL VALLE CEDEÑO MENDEZ



(Fdo) ERLYS RAMÓN LOZANO ALMEA.

LA SECRETARIA,

(Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2018-CM-217.
MPM/mhm.