En horas de Despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Enero del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: RICHARD JOSE ALVARADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-12.709.173, domiciliado en la Calle Tejería, casa s/n., Sector Tejería, en El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0426-6866100, se presentó en forma voluntaria ante este tribunal, en virtud de la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana ALBA MARINA CANELONES REAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-24.665.931, domiciliado en la Calle Tejeria, casa s/n., Sector Tejeria, en El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0416-0838060, en representación de su hijo:(se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, de dos años y seis meses de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados, en este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en este estado interviene el ciudadano: RICHARD JOSE ALVARADO MEDINA supra identificado y expone: lo siguiente: “Yo si estoy trabajando pero gano sueldo mínimo, me comprometo en pasarle como Obligación de Manutención a mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta que me indiquen la madre de mi hijo o el Tribunal, por cuanto ahorita se hace difícil conseguir el efectivo, en caso de aumento de mis ingresos me comprometo en aumentar dicho monto, consiente de la situación económica del país, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, es todo lo que puedo comprometerme”. En este acto interviene la ciudadana: ALBA MARINA CANELONES REAL, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo: RICHARD JOSE ALVARADO MEDINA, en todas y cada una de sus partes, en lo que respecta a la Cuenta donde va a depositar, en este momento no tengo el número, pero me comprometo a hacerlo llegar a este TRIBUNAL lo más pronto posible, en cuanto al régimen de convivencia familiar lo estableceremos abierto de mutuo acuerdo, él puede ver y compartir con su hijo los fines de semana que tiene libres, mientras no interrumpa su normal desenvolvimiento, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo: (se omite su nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolecente, plenamente identificado en auto, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL JUEZ PROVISORIO,
(Fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,
(Fdo) ALBA MARINA CANELONES REAL.
(Fdo) RICHARD JOSE ALVARADO MEDINA.
LA SECRETARIA,
( Fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. Nº 2018-CM-216.
MPM/mhm.
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