REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BH06-X-2002-000233
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: HEIDI KAROL MATA RICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.604.071
DEMANDADO: NERIO ANTONIO MOY FARIAS-, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.288.198.
JOVEN ADULTO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 05/11/2002
La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. SULEIMA PEREZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), en fecha 14 de Diciembre de 2017, suscrita por el abogado NERIO MOY FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 96433, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se levante la medida de embargo decretada por ese tribunal en fecha 22/01/2003; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Este Tribunal acuerda PRIMERO: el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE RETENCIÓN DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES, en base al Treinta por Ciento (30%) que pesan sobre el Sueldo Neto Integral las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el ciudadano NERIO ANTONIO MOY FARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.288.198, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, acordadas mediante oficio Nº 2003/128, de fecha 22/01/2003.- SEGUNDO: ACUERDA oficiar lo conducente al Departamento De Recursos Humanos Del Servicio Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), Caracas. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SP/Inelice.-