REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001655
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA: 185 en concordancia de la 693 de fecha 02 de junio del 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES: RONEL DE JESUS POLANCO ESTABA y JOSEIVIS MARIA BELLO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.253 y V-17.971.189, respectivamente
Abogado Asistente: FELICIA ALI GARCIA, inscrito en la inpreabogada bajo el Nº 30.270
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 21/11/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-- EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, presentado por los ciudadanos: RONEL DE JESUS POLANCO ESTABA y JOSEIVIS MARIA BELLO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.253 y V-17.971.189, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FELICIA ALI GARCIA, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 30.270, donde se encuentra involucrada sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nº 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes ciudadanos: RONEL DE JESUS POLANCO ESTABA y JOSEIVIS MARIA BELLO CALZADILLA, el abogado asistente, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio publico.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: RONEL DE JESUS POLANCO ESTABA y JOSEIVIS MARIA BELLO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.279.253 y V-17.971.189, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio FELICIA ALI GARCIA, inscrito en la Inpreabogado bajo el Nº 30.270, donde se encuentra involucrada sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico; mediante la cual, solicitan la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Juan ANTONIO Sotillo-del Estado Anzoátegui; ACTA 426. SEGUNDO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes los ratifican en este acto y este tribunal lo HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres .. . Y así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIMAR SALAZAR
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