REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001227
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: YESSIKA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.490.422..
Abogado asistente: YULIE ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.487.
DEMANDADO: FRANCISCO GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.293.913
ADOLESCENTE : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/10/2017.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACION a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YESSIKA YOESA MEDINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.490.422, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio YULIE ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 277.487, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.293.913, quien puede ser localizado en el Sector guayabal de Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante debidamente asistida por la Abg. Carmen Fleming, inscrita en el Inpreabogado bajo el número y la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por la Abg. Haydee Muñoz ,inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.572. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente ambas parte le manifiesta a esta juzgadora querer mediar en la presente audiencia. En consecuencia esta juzgadora acuerda la mediación como quiera que este es un medio de resolución de conflicto un medio de auto composición procesal da continuación a la mediación: Seguidamente EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a darle (físicamente)la tarjeta de el bono de alimentación por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (100.000,00) y el cual se incrementara en un diez por ciento 10% del aumento salarial y la entrega de una (1) caja de refresco de manera mensual, la cual la niña usara para producto de la venta. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORME: El padre se compromete a cubrir los gastos de la lista de útiles escolares de la Adolescente para lo cual la madre se compromete a entregar al padre la referida lista escolar.- La madre por su parte se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares y calzado de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los padre se comprometen a cubrir el 100% de los gastos médicos de lo que no cubra el seguro de la empresa COCA-COLA FEMS en la cual labora el padre de la adolescente. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar compra de ropa de diciembre de la adolescente y la madre por su parte realizara las compras de ropa diaria. Asimismo se deja constancia que no se garantizó a las adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
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