REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BH06-X-2003-000328
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Obligación de Manutención
DEMANDANTE: DORELLYS ALGIMIRA GRANADOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.223.7723
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.219.754.
JOVEN ADULTO: DORELLYS GABRIELA y PEDRO MANUEL ZAMBRANO GRANADOS, actualmente de veintisiete (27) y veintidós (22) años de edad, nacido en fechas 12/03/1990 y 23/05/1995
FECHA DE ENTRADA: 05/11/2003
Visto el escrito cursante el folio 304 hasta el folio 305, de la causa principal signada con el NºBP02-Z-2003-002772 y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo Este Tribunal acuerda PRIMERO: el Levantamiento Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano PEDRO ANTONIO ZAMBRANO MEDINA, con cédula de identidad número 8.219.754, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; SEGUNDO: Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la empresa P.D.V.S.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la empresa P.D.V.S.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa P.D.V.S.A., para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/Yolanda.-
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