REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001700
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: SOCRATES JOSE BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.282.074.
ABOGADO ASISTENTE: NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 01/12/2017

Vista la solicitud de CURATELA, presentado por el ciudadano; SOCRATES JOSE BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.282.074 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004. Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 04 de Julio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: SOCRATES JOSE BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.282.074 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg NEHOMAR LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004. Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hijo el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana: ANA CELIA BURIEL DE BELLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.216.909, para que sea el CURADOR AD HOC de su hijo, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA




ABG. JUDIMAR SALAZAR





SPG/GABRIELA.-