REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001416
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Desistimiento)
MOTIVO: NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE O CAMBIO DE RESIDENCIA
DEMANDANTE: MARITA MIMAS ALEJANDRO PARDAVE DE FLORIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.055.345.
DEMANDANDO: HUGO FLORIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.292.116
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALVAREZ OTERO inscrito en el inpreabogado bajo el N 26.308
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DEENTRADA: 13/11/2017
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20/11/2017, suscrita por la ciudadana MARITA MIMAS ALEJANDRO PARDAVE DE FLORIAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.308, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de la demanda NEGACIÓN O DESACUERDO EN AUTORIZACIÓN DE VIAJE O CAMBIO DE RESIDENCIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARITA MIMAS ALEJANDRO PARDAVE DE FLORIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.055.345, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ALVAREZ OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.308, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano HUGO FLORIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.292.116, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR
SPG/Yolanda.-
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