REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001640
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: LUIS JOSE PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.895.156
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogada en ejerció NEIRA CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 225.684
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 20/11/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por el ciudadano LUIS JOSE PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.895.156, debidamente asistida por la Abogada en ejerció NEIRA CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 225.684, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido por la Abogada en ejerció NEIRA CARMONA ya identificada y los testigos ciudadanos: ZOILA DEL VALLE GOMEZ DE SEGREDO Y FRANKLIN JOSE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad V-8.218.304 y V-8.266.909. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por LUIS JOSE PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.895.156, debidamente asistida por la Abogada en ejerció NEIRA CARMONA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 225.684, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS JOSE PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.895.156 en beneficio de de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que la niña de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por INDUSTRIA PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)AGRICOLA de la ciudad de Lecheria del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) de enero de 2017. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.
ABG. JUDIMAR SALAZAR.
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