REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001565
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693
SOLICITANTE: NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA Y GERAL LUIS MORENO BARRIOS , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-19.876.037 y 15.875.105
Abogado Asistente: LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144,

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 07/11/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693, emanada del tribunal supremo de justicia presentada por los ciudadanos :NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA Y GERAL LUIS MORENO BARRIOS , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-19.876.037 y 15.875.105, domiciliados el primero en Aragua de Barcelona y el segundo en Barcelona del ,Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144, y en donde se encuentran involucrado su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tiene ninguna discapacidad, ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicitan la disolución del vinculo matrimonial , fundamentada en el articulo 185 del código civil ,en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia de los solicitante, antes identificado NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA Y GERAL LUIS MORENO BARRIOS, ni por si ni por abogado alguno y así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la fiscal del ministerio publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO, la solicitud de jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693 ,emanada del tribunal supremo de justicia presentada por por los ciudadanos :NOHEMI DEL VALLE SANCHEZ PARRA Y GERAL LUIS MORENO BARRIOS , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades V-19.876.037 y 15.875.105, domiciliados el primero en Aragua de Barcelona y el segundo en Barcelona del ,Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144, y en donde se encuentran involucrado su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicitan la disolución del vinculo matrimonial , fundamentada en el articulo 185 del código civil ,en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. JUDIMAR SALAZAR