REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de dos mil dieciocho
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2017-000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: YORMAN GREGORIO ZORILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.746.311 y con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio Centro Especialidades piso 1, Oficina 13-A, casa No. 5-79 frente a la Gobernación del estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.898
Demandado: MILAGROS COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.889.450, domiciliada en la Urbanización Ciudad Bahía Vía Autopista, Barcelona del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/02/2017.
Visto que en la oportunidad, para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YORMAN GREGORIO ZORILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.746.311 y con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio Centro Especialidades piso 1, Oficina 13-A, casa No. 5-79 frente a la Gobernación del estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.889.450, domiciliada en la Urbanización Ciudad Bahía Vía Autopista, Barcelona del Estado Anzoátegui;.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima perez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el abogado JESUS R. GUZMAN VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano YORMAN GREGORIO ZORILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.746.311 y con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio Centro Especialidades îso 1, Oficina 13-A, casa No. 5-79 frente a la Gobernación del estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.889.450, domiciliada en la Urbanización Ciudad Bahía Vía Autopista, Barcelona del Estado Anzoátegui, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JUDIMAR SALAZAR.
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